En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Simón Antonio Hernández Tenería, a los ciudadanos, Clara Mercedes Carvajal de Hernández, Nayesia María Hernández de Ramírez, José Gregorio Hernández Carvajal, María del Valle Hernández de Ostili, Lil Carolina Hernández Carvajal, Marisol Hernández Carvajal, Lilmary Hernández Carvajal y Simón Antonio Hernández Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.172.134, V-4.928.252, V-4.928.253, V-8.....