Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición a la medida de embargo ejecutivo que hicieran los ciudadanos HÉCTOR ALONSO ACOSTA MALDONADO, FRANCISCO DANUVIO ACOSTA MALDONADO Y LUÍS ALFONSO ACOSTA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.967.594, 15.967.595 y 14.867.490, representados por sus apoderados los abogados ALVIS R. RIVERO PAREDES Y ALEXIS RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 25.547 y 58.225 respectivamente.
SEGUNDO: Se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 31-03-2.003, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de esta misma Circunscr.....