En atención a lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar el derecho consagrado en el articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgado por su Juez natural, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara sin JURISDICCIÓN para conocer el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, incoado por el ciudadano HARRISON HERRERA venezolano, titular de la cedula de identidad V-6.552.451, asistido por los abogados SANDY CHAPARRO y LUCIANO SUAREZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad V-20.627.726 y V-19.349.543, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 205.822 y 205.823 respectivamente en contra de la Empresa PETREX, Sudamericana Sucursal de Venezuela S.A, Así se decide
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de P.....