por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS DIAZ MARTINEZ CARLOS JOSE, quien se identificaba con cédula de identidad Nº V- 3.484.205, a los solicitantes ciudadanos: DIAZ PALACIOS ALEXANDER RAFAEL, DIAZ PALACIOS CARLOS JOSE, DIAZ PALACIOS ERNESTO, DIAZ PALACIOS EDUARDO JOSE, y PALACIOS DE DIAZ SANTA SOLEDAD, (cónyuge), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.821.893, V-11.821.892, V-14.215.898, V-16.889.862 y V-5.010.161, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse.....