En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado en fecha 20-01-2014, entre los ciudadanos RAFAEL DAVID GRATEROL CABEZA Y ORAIMA DEL VALLE SALCEDO TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.501.490 y V- 14.663.303 respectivamente, padres del niño Samuel David Graterol Salcedo, de cuatro (4) años de edad, y domiciliados en el Municipio Bolívar, del estado Barinas; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL DAVID GRATEROL CABEZA, se compromete en aportar, la cantid.....