Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado PEDRO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.502.230, con fecha de nacimiento 07/08/1988, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Luz Marina González (v) y Wilmer Argenis López (v), actualmente recluido en el Centro penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, actualmente purgando pena en el Internado Judicial del Estado Barinas, la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 500, 497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y Artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
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