Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE NEPTALI MOLINA COLMENAREZ, venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-11.841.484, nacido el 20-04-1975, residenciado en la Calle 9 entre Avenidas 5 y 6, Casa Rancho Zafiro de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 sin reforma del Código Penal, cometido en perjuicio de CESAR ENRIQUE VEGA MEDINA (OCCISO), todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3°, 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas en Sala. Se ordenó el Cese de las Presentaciones ante.....