El adolescente, fue sancionado en fecha 16 de Abril de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales "b", "d" y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 375 en relación con el numeral 1° en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho punible en fecha 05 de ABRIL DE 2012, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTITRÉS (23) DIAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 16 DE ABRIL D.....