Se Declaro: Primero: Con lugar el Recurso de Apelación interpuestos por la abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, en su carácter de Defensora Privada del imputado JUAN RAMON MOLINA OCHOA, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2.014 y publicada en la misma fecha, por Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer, mediante el cual se condeno al imputado JUAN RAMON MOLINA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.462.597, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42, 41, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: LUZ MARINA MENDEZ DE MOLINA. Segundo: Se anula la decisión publicada en fecha 30/05/14 por el Tribunal de Primera Ins.....