En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MOLINA MOLINA ADELMO JOSÉ y DUARTE GAUTA DESIREE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V – 12.206.395 y V–12.205.075, respectivamente. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos, celebrado ante por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 14/09/1.990, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 138, cursante al folio tres (03) de este expediente.
Déjese.....