En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de aumento de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: WESNERT UVERLEY BRICEÑO JIMÉNEZ, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, equivalente al DOCE PUNTO SETENTA POR CIENTO (12,70 %) del sueldo actual sin deducciones del demandado. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial, la totalidad, es decir, el cien por ciento (100%) del bono de útiles escol.....