Primero: Admite parcialmente la Acusación presentada, al hacer un cambio de calificación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, por haberlo cometido con ALEVOSIA, admitiendo todos los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano ARGENIS RAMON ALVAREZ VASQUEZ, venezolano, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.339.747, natural de Arismendi, Municipio Arismendi, Estado Barinas, de ocupación obrero, hijo de Clemencia de Álvarez (v) y Manuel Álvarez (f), residenciado en la Urb. Carlos Raúl Villanueva, Sector 1, Casa N°. 05, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito Homicidio .....