en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges TITO JOSE BARROETA LOZANO y YOVEISY DEL CARMEN GONZALEZ IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.989.206 y V-14.663.455, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 26/04/2.001, según Acta N° 41, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de la niña habida en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancel.....