DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 Ord. 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro ejusdem, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del C.O.P.P. por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, a favor de. JOSÉ ALEXANDER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12. 837.105, Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y remítase al Archivo Judicial u.....