D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado ROSALINO ANTONIO MENDOZA AGUIRRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.553.674, de mayor edad, de 39 años de edad, nacido en fecha 02/01/1971, natural de Santa Roda de Barinas, soltero, grado de instrucción tercer grado de primaria, de ocupación agricultora, hijo de Carmen Aguirre (V) y Pedro Ignacio Mendoza (F), residenciado el Caserío Las Cocuizas, carretera Nacional, vía Los Indios, antes de la empresa Pedro Camejo, Santa Rosa de Barinas, estado Barinas, teléfono: 0426-8705640, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a .....