ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que el CUMPLIMENTO TOTAL de la sanción es el 01 DE AGOSTO DE 2014. En su debida oportunidad se realizará la Revisión de la Medida de acuerdo al mandato de la Ley. Remítase copia certificada del presente Cómputo, así mismo remítase al Director de la Entidad de Atención Barinas (Hembras), lugar donde cumple la sanción, para que sea anexado al expediente personal de la adolescente. Notifíquese al Defensor de la adolescente y a la representación del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.