este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos se determina que el adolescente, antes identificado fue sancionado por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el artículo 320 Eiusdem, en perjuicio de La Fe Pública, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620, literales "b" y "d", en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, consistiendo en; 1.- Obligación de presentarse cada Veinte (20) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. 2.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópi.....