Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA BAJO LA VIGILANCIA DE LA MADRE DEL IMPUTADO CIUDADANA AURA DEL CARMEN PAVON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.938, en su residencia ubicada en la Calle Divino Niño con Calle 10. Coloncito estado Táchira; de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente medida cautelar sustitutiva de la privación podrá ser revisada, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se restablezca en sus condiciones de salud, previa evaluación medico forense.
Asi mismo, se autoriza al imputado a salir de su domicilio para atender lo relacionado con su estado de salud, es decir atender el tratamiento que requiera en l.....