En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Eva María Simancas de Pérez y Javier Antonio Pérez Agamez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.808.877 y 20.238.810 en su orden.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 02 de octubre de 2.014, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 0007, del año 2.014,
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por encontrarse a derecho.
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