Es razón de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la demanda de DESOCUPACION O DESALOJO DEL PREDIO RUSTICO DSERNOMINADO EL SAMAN, presentada por las ciudadanas FRANCA CARDELLI DI PAOLO Y MARIA ANTONIETA DI PAOLO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.991.065 y V-8.146.117, Representantes de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA BEJUCAL C.A., inscrita en el registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29/01/1990, anotada bajo el Nº 3, folios 10 Vto. Al 14, tomo VI, debidamente asistidas por el Abogado JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas en contra de la COOPERATIVA CONSEJO CAMPESINO QUERACOL, RIF. J-40657757, representada por la ciudadana ZULIAMAR CORDOBA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.193.245. (ASÍ SE DECIDE).
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