Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó suficientemente demostrada la filiación del solicitante y sus hermanos con los causante antes identificados, en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: OLIVA DEL CARMEN GARCIA MORACHO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.548.957, a los ciudadanos: CARLOS JOSE CUADROS GARCIA (solicitante), EDGAR RAMON CUADROS GARCIA, MARBELIA MARISOL CUADROS GARCIA Y NELLY DE LA PAZ CUADROS GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 16.126.394, V-12.554.199, V-16.126.395 y 16.979.953, respectivamente; en su condición de hijos, de la.....