DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO BRITO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.V-14.932.657 y NIEVES YUDARI GUALDRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.191.211, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil cuatro (2004), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 07, expedida por la .....