DISPOSITIVA
Por todos los razones antes expuestas, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal " El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado", solicitada por la Abg. IRAIDA MARIA GUILLEN, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a favor del Ciudadano ARTURO FRANCIS HERNANDEZ, cometido en perjuicio de OMAR BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.756, domiciliado en la Av. Adonai Parra, Frente al Aeropuerto de Barinas, Estado Barinas y en consecuencia se DECLARA EXTINGUDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el a.....