Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION en la demanda de obligación de manutención (Ejecución) recibida en fecha en fecha 01 de febrero de 2016, se recibió, se le dio entrada, y se admitió la presente demanda de Obligación de Manutención (Ejecución), incoada por la ciudadana MILAGROS DE LAS MERCEDES PARRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.711.797, teléfono 0426-1647728, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector Santa Clara, Santa Eduviges Parcela 2, Barinitas Municipio Bolívar, Estado Barinas, actuando en su carácter de representante legal del niño SE OMITE EL NOMBRE de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 31.247.783. Así se .....