En virtud de lo anteriormente señalado éste Tribunal de Primer Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: ADMITE la querella, de conformidad con lo establecido en los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por los ciudadanos FÉLIX GÓMEZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, Casado, fecha de nacimiento 26/09/1950, de 56 años de edad, titular de la C.I 1.585.847, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.410, con domicilio procesal en la calle Camejo, Edificio Frandel, Local 1-7, 1er Piso, Frente al Mercado La Carolina, Municipio Barinas; Edo Barinas; procediendo en nombre propio y en defensa de sus propios intereses y asistiendo a la ciudadana ISMELDA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la C.I 4.260.4520, fecha de nacimiento 02/03/1950, .....