Visto los escritos, presentados el 02/12/2013, por el apoderado judicial Elisaul Carrero Dávila, plenamente identificado en autos, en su primer escrito, manifiesta actos perturbatorios en contra de la demandante, impidiendo así la continuidad de la producción agroalimentaria, razón por la cual solicita le sea fijada Inspección Judicial en el predio denominado "Las Melinas", ubicado en el Sector, Guafitas, Parcelas de Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. De igual manera, les sea decretada medida provisional de protección a la producción agroalimentaria, en conformidad con los artículos 26, 49 y 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 196, y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por una parte, y por otra, en su segundo: ocurre a subsanar el número de cédula del ciudadano GONZALO RAMÍREZ ZERPA, ya que por error involuntario en su escrito libelar identificaron al precitado ciudadano con el número .....