Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LUÍS PEÑA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-10.560.896 contra la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A. y solidariamente contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A.
Dada la anterior declaratoria no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, diecisiete de septiembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La jueza,
Abg. Tahís Camejo .....