En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se mantiene la medida de privación preventiva judicial de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, del imputado JORGE ARTURO RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, 32 años de edad, natura de Pedraza. Municipio Pedraza nacido en fecha 11- 08- 1973, obrero, soltero, grado de instrucción primer grado, titulara e la cedula de identidad N° V.-13.212.504 hijo de Amelia Rivas Garrido (v) y pedro Antonio Hernández (v), domiciliado en el sector mata de León a lado de los Gabanes, Pedraza y Barrio el Silencio, calle tres, Avenida 2, a lado de Ferretería el Guaro, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS P.....