Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del (la) penado(a MERCEDES DEL VALLE MÁRQUEZ, Venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.988.698, nacida en fecha: 24-09-1964, natural de Barinas, Estado Barinas, hija de Ponciano Cadenas (V) y de María Márquez (V) y residenciada en la Urbanización Coromoto, Callejón 09, Casa N° 1-36, al lado del antiguo Auto Lavado Trinidad, Barinas, Estado Barinas, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.