Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en los artículos 76, segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, y 369, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 282 del Código Civil Venezolano; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: TANIA VANESSA GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-27.147.715, de profesión: ama de casa, domiciliada en la calle 11 entre avenidas 5 y 6 del sector el Cementerio, de la población de .....