DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: EDGAR ALEXANDER AZUAJE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.580.024 (porta), nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha: 27/04/1976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ronald Rivera (f) y de María Azuaje (v) y residenciado en Barrio Corocito, calle 11, casa 39-15, cerca del salón de usos múltiples, Municipio Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: ISABEL RIVAS DE GONZALEZ. Segundo: Se acuerda Me.....