Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los Ciudadanos: EMEDELINA DEL CARMEN GONZALEZ RAMIREZ y JOSE ISAIAS PEÑA RODRIGUEZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los Ciudadanos: NOLBERTA MARIA DAVILA DE MOGOLLON, CARMEN MIREYA, MARITZA NOEMI, OLAIDA COROMOTO, JENNY LOTE MARY, VIOLETA COROMOTO, NELLYBETT y JOSE CIRILO MOGOLLON DAVILA, sobre unas mejoras construidas sobre una parcela de terreno del I.A.N., ubicada en el Sector de potreros de la Virgen, Parroquia José Antonio Páez, Distrito Pedraza del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Río Canagua. SUR: José Yoel Mogollón Dávila. ESTE: Francisco Cueto, Ortensia Carrero, Rafael Garc.....