DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "FINCA MARIANITA", ubicado en el sector La Creole, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de CIENTO VEINTE HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (120 Has con 1230 mts2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera, NORTE: Vía de penetración; SUR: Con mejoras de Domingo Suarez; ESTE: mejoras Kati Gil y María Eugenia Ram.....