en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ERITA ROJILIA VALDES LAGUNA, DORIS DEL CARMEN VALDES LAGUNA, MARIA EDUVIGES VALDES LAGUNA, YURBELIS ELIZABETH VALDES LAGUNA, MARIANYER DEL VALLE VALDES LAGUNA, JOSE ANGEL VALDES LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros: V-16.191.354, V-16.126.545, V-17.550.927, V-17.550.926, V-17.660.163, V-20.239.614 respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamara: LEOPOLDA MARIA LAGUNA RIVERO. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.