Vista el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de los corrientes, cursante a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del cuaderno de medidas del presente expediente, en donde la ciudadana Wuileny Noemí Reverol, parte demandada en el presente juicio, estando asistida para dicho acto del abogado en ejercicio Leonardo Camacho, le propuso a la parte actora como forma de pago los bienes muebles que se describen a continuación: Una (01) Vitrina exhibidora de metal y vidrio, tres (03) entrepaños color blanco y acero inoxidable, Marca Goncar de 2 metros de largo por 1.50 de alto aproximadamente; un (01) enfriador exhibidor cuatro puertas de vidrio corrediza, Marca Armental, Modelo no visible, Serial Nro. 0096, con unidad de comprensor de 1/3 HP, Serial FAGUDEZE; y un (01) calentador eléctrico, tipo baño de maría, Marca Fonce, Nro. 834, siendo aceptada DICHA DACIÓN EN PAGO por la demandant.....