En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS ARELLANO MOLINA y ROSELIN MARIA PRASCA VEGA, Venezolanos, casados, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.425.302 y V- 27.147.222, respectivamente, domiciliados en la población de Pedraza la Vieja, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: EUTIMIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.298, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil de la parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; con fundamento.....