En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es Procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus AURA MARGARITA BRICEÑO DE GONZALEZ, quien era venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.529, de profesión Docente Jubilada, natural de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecida ab-intestato en fecha 07 de julio del año 2018, a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO y ENFERMEDAD RENAL CRÒNICA, según Acta de Defunción Nro. 67, que riela al fol.....