D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del ciudadano Arnaldo José Camargo Viloria, venezolano, soltero de 21 años de edad, nacido en fecha 29-07-1983, hijo de Rafaela Vitoria (v) y Orangel Camargo(v), de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°15671913, residenciado en el barrio Guanapa, calle 6, casa N°5-39 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE.....