El penado: JOSÉ MANUEL VILLAMIZAR, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 08 de Septiembre de 2003, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal. Fue privado de su libertad en fecha: 26-02-2003, posteriormente el día: 10-05-2005, este Tribunal de Ejecución N° 01 le otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo, del cual se evade en fecha: 30-03-2006, siendo detenido nuevamente en fecha: 21-07-2006 y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy: 17/01/2007, el penado en referencia ha cumplido la pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: DIEZ (10) MESES .....