D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado CESAR ALONZO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, de 28 años, titular de la cedula de identidad N° 15.383.120, natural de Parroquia Santa lucia, Municipio Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 03-07-1981, soltero, grado de instrucción 9no grado, profesión u oficio operador de planta y subestación, lugar de trabajo Corpoelec Barinas 2, residenciado en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 133-c, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, hijo de Maria Crisalia Castillo (V) y Manuel Castillo Dasa (V), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el dere.....