en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges HEBERTH JESUS GUERRERO GUEDEZ y YAJAIRA ELIZABETH GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-8.145.562 y V-11.710.152, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 17/01/1997, según Acta N° 05, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de las niñas habidas en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que.....