este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; Boris Adeliz Rodríguez, a cumplir la medida prevista en el parágrafo primero, literales a y b, del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, se determina que el adolescente fue sancionado en fecha, 18-11-2009, de lo que se desprende que de la sanción impuesta ha cumplido SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Se establece que el adolescente fue detenido en fecha 24/10/2.009, continuando en dicha si.....