En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ONEIDA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.464.255, domiciliada en el Barrio Eucalipto de la población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano FERNANDO VILLANUEVA CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.886, domiciliado en la calle 6 con calle 5, diagonal a la Escuela de Policía al lado de la Bodega Siulma, donde funciona Inversiones “VeróniKas”, Nº 23-46, Barinitas Estado Barinas , en favor de las niñas TAYDE HEYMAR y MARIA FERNANDA VILLANUEVA ESCALANTE, en consecuencia se fija la cantida.....