Una vez expuesto lo solicitado por la parte actora, considera este Juzgador que de una revisión exhaustiva de la parte Motiva de la Sentencia que se ha solicitado aclarar y de la no condenatoria en costas a las partes por no haber un vencimiento total de alguna de las partes, ya que existe prueba fehaciente de que la parte actora ha recibido una cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales, ciertamente el Juzgador de Instancia comete un error tipográfico al omitir en su condenatoria final la palabra "PARCIALMENTE", lo cual es corregido mediante el presente pronunciamiento.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto es que este Juzgador establece que la condenatoria debe ser PARCIALMENTE CON LUGAR, con las consecuencias jurídicas que ello implica, tal y como ha denunciado la parte actora.
Considera esta Juzgador así aclarada la Sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2004.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instanc.....