Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Como consecuencia del acuerdo entre la Querellante y la Querellada en la Audiencia de Conciliación fijada y celebrada el día 19-05-05, donde la Querellante. Marbella Josefina Navas Coronil, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad n° 7.210.653, de este domicilio, DESISTE de la querella interpuesta en contra de Doris Molina Contreras, por el delito de INJURIA, sancionado en el artículo 446 del Código Penal, luego de comprometerse la querellada a disculparse públicamente por un periódico de circulación regional y a no meterse con la querellante, con las consecuencia legal que el desistimiento expreso, como lo es la imposibilidad de replanteamiento de la querella por extinción de la acción pen.....