Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION ALIMENTICIA, interpuesta por la ciudadana MARIA GREGORIANA VARELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.866.921, actuando en su condición de madre y representante legal de los niños YEFRI YUSLEY, MARIA PAOLA, CARLOS DANIEL Y LUIS PABLO ROA VARELA, Asistida por la abogado en ejercicio Nelly del Carmen Hernández, inscrita en el IPSA, bajo el No. 70.728, contra el ciudadano: JUAN PABLO ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.022.108, domiciliado en la Población de Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 374, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y 362 y 506 del Código de Procedimi.....