Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana EDILIA JOSEFINA HERNANDEZ, asistida por la Abogada NORMA ACOSTA, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio Nro. 179, Tomo I, Año 1.963, en el sentido de que se modifique la partida de Matrimonio de los ciudadanos LEONARDO MORONTA y EDILIA JOSEFINA SEVILLA, en el sentido que donde dice: EDILIA JOSEFINA SEVILLA, diga: ¿EDILIA JOSEFINA HERNÁNDEZ¿ que es lo correcto. Y AS.....