Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL al ciudadano ANSELMO SIMON AZUAJE, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.278.672, Soltero, Herrero, residenciado en el Sector Pedro Acosta, calle principal, casa S/N, Pedraza Estado Barinas, como presunto autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (identidad omitida) de 11 años de edad. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia este Tribunal ACUERDA LA ORDEN .....