PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción del acta de defunción del de-cujus Antonio José Laya, ya identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el hoy de-cujus Antonio José Laya, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número ochocientos noventa y un mil quinientos setenta y cuatro (891.574), de setenta y cuatro (74) años de edad, falleció en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, el 04 de junio del 2000; siendo la causa de la muerte paro cardíaco, recidiva de infarto al miocardio, insuficiencia renal aguda y accidente cerebro cardiovascular, estando casado para el momento de su muerte con la ciudadana Hercilia María Hernández de Laya (vive).
TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, para que lo sucesi.....