En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO al Penado: PEDRO PABLO NUÑEZ, natural de Betijoque Estado Trujillo , nacido el 29/01/1960, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.788.108, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas.
Redimida como ha sido la anterior pena en favor del penado PEDRO PABLO NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redenc.....